Principales novedades tributarias introducidas por la orden de módulos para 2023

Principales novedades tributarias introducidas por la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Para el período impositivo 2022:

1.           Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva.

2.           La reducción que se tiene en cuenta para cuantificar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2022 pasa del 5% al 15%.

3.           Las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo:

o            En el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola

o            En el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes

En ambos casos, las adquisiciones tienen que ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Regla-mento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4.           El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,5 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica en el 0,75.

5.           Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de la Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a esas actividades en un 20%.

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022.

Para el período impositivo 2023:

1.           Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 10% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva.

2.           La reducción que se tiene en cuenta para cuantificar los pagos fraccionados correspondientes a 2023 pasa del 5% al 10%.

3.           Las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo:

o            En el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola

o            En el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes

En ambos casos, las adquisiciones tienen que ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2023 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4.           El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,5 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica en el 0,75.

5.           Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de la Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a esas actividades en un 20%.

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes al 2023.

6.           Las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, (ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta, regímenes en favor del clima y del medio ambiente o ayuda complementaria para jóvenes agricultores) se acumularán a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes.

No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa hubiera obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25% del importe del total de los ingresos de tales actividades, el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas será el 0,56.

7.           Los contribuyentes que deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2023 pondrán ejercitar dicha opción desde el día 2 de diciembre hasta el 31 de diciembre del año 2022 (como ya indicábamos en el calendario fiscal del pasado mes de diciembre).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

1. Siempre que se superen, las magnitudes excluyentes que se aplican son

a) En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior:

– Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, se establece en 150.000 euros anuales.

Sin perjuicio del anterior límite, el régimen simplificado no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere el límite de 75.000 euros anuales.

– Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, se establece en 250.000 euros anuales.

b) En el volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, se establece en 150.000 euros anuales.

c) Se mantienen las magnitudes específicas de exclusión del año 2022.

2.           En las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca, se mantiene la reducción del 20% en la cuota devengada por operaciones corrientes. Debe ser tenida en cuenta tanto en el cálculo de la cuota trimestral como de la cuota anual correspondiente al ejercicio 2023.

3. Se mantiene los porcentajes para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.

– servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625;

– actividad de apicultura: 0,070.

3.           La renuncia al régimen o su revocación para este ejercicio se puede realizar desde el 2-12-2022 hasta el 31-12-2022 (como ya indicábamos en el calendario fiscal del pasado mes de diciembre). La opción ha de ser efectuada mediante la correspondiente declaración censal.

La renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.

En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

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