Nuevos impuestos contemplados en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular

El 31 de marzo el pleno del Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular que se ha publicado en el BOE del día 9 de abril.

Esta nueva ley es la pieza principal del paquete normativo en materia de economía circular y residuos, donde además de actualizar la normativa de residuos, se aborda uno de los principales retos ambientales de la actualidad: los plásticos de un solo uso.

Con el ánimo de avanzar hacia la economía circular, se introducen en la ley dos instrumentos económicos en forma de impuestos que mejorarán la aplicación del principio de jerarquía de residuos: el impuesto a los envases de plástico no reutilizables y el impuesto al depósito de residuos en vertedero, la incineración y la coincineración.

Ambos instrumentos entrarán en vigor en 2023. Además, procede a modificar el artículo 112.bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas (“TRLA”) para reintroducir el “canon por la utilización de las aguas continentales para la producción eléctrica”.

La Ley incorpora la Directiva (UE) 2019/90, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, junto con la Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva marco de residuos 2008/98/CE, al ordenamiento jurídico español, además de clarificar ciertos aspectos relativos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, a la cual sustituye.

Estos dos nuevos impuestos, que como hemos dicho entran en vigor el 1 de enero de 2023: el primero de ellos, sobre los envases de plástico no reutilizables, y el segundo sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos que, varias comunidades autónomas gravan hechos imponibles similares, se justifica su aprobación por la falta de armonización en los elementos configuradores de los diversos impuestos autonómicos.

También se aprovecha esta Ley para modificar, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la regla especial de la determinación de la base imponible en los supuestos de autoconsumo y de transferencias cuando se ha producido un deterioro de los bienes.

La novedad consiste en que se presumirá que ha tenido lugar dicho deterioro cuando las operaciones de autoconsumo y de transferencia de bienes tengan por objeto bienes adquiridos por entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002, siempre que se destinen por las mismas a fines de interés general.

También se introduce un nuevo tipo del 0 por 100 para las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002, siempre que se destinen por las mismas a fines de interés general.

Finalmente, las entidades locales podrán establecer una bonificación de hasta un 95 por 100 de la cuota íntegra de las tasas que se exijan por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos para aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por la entidad local.

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