La reforma laboral entró en vigor el día 30 de marzo y con ella se aplica la nueva norma sancionadora en lo que se refiere a la normativa de contratación —teniendo muy presente la individualización de la infracción y el incremento de la cuantía de la sanción— como a las medidas de flexibilidad interna, sus limitaciones y prohibiciones.
Infracciones leves en materia de relaciones laborales
Se considera infracción leve no informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia, a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa.
Infracciones graves en materia de relaciones laborales
Se considera infracción grave en materia de relaciones laborales la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.
Una de las principales novedades de la reforma laboral, es que esta infracción se considerará cometida por cada una de las personas trabajadoras afectadas.
También se considera infracción grave la formalización de nuevos contratos en empresas que tienen personal acogido a un ERTE, salvo que estas no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a los nuevos contratos.
Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales
Se considera infracción muy grave proceder al despido colectivo de trabajadores o a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, sin acudir a los procedimientos establecidos en el ET.
También se considerará infracción muy grave la formalización de nuevas externalizaciones de actividad incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del ET.
Infracciones de las empresas de trabajo temporal y de las empresas usuarias
Se establecen las siguientes infracciones graves:
- Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el art. 6.2 de la Ley por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.
- Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos.
Cuantía de las sanciones
Infracciones graves | Importe sanción |
Transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales (art. 7.2 LISOS). | En su grado mínimo: De 1.000 a 2.000 euros. En su grado medio: De 2.001 a 5.000 euros. En su grado máximo: De 5.001 a 10.000 euros. |
Formalización de nuevas contrataciones laborales incumpliendo la prohibición del Estatuto de los Trabajadores (art. 7.14 LISOS). | |
Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en la Ley sobre Empresas de Trabajo Temporal (ETT y empresas usuarias) (arts. 18.2.c, 19.2.b LISOS). | |
Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos o funciones que, en los doce meses anteriores, hayan sido objeto de amortización por despido improcedente, despido colectivo o por causas objetivas, o para la cobertura de puestos que en los 18 meses anteriores hubieran estado ya cubiertos por más de 12 meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por Empresas de Trabajo Temporal, entendiéndose en ambos casos cometida una infracción por cada trabajador afectado (art. 19.2.e LISOS). | |
Infracciones de las Empresas de Trabajo Temporal establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (art. 19.bis.1.b LISOS). | |
Infracciones de las empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en España (art. 19 ter.2.b y 19 ter.2.e LISOS). |