En relación con el incremento de la cuantía del SMI, comentamos la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 74/2022, de 26 de enero, en la que se ha avalado la decisión del TSJ de Cataluña que interpretando el RD 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2019 y su posible compensación y absorción con los pluses del convenio colectivo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña.
En la sentencia recurrida en casación, el TSJ consideró que la base de cálculo, a la que hay que añadir la cantidad necesaria para llegar al nuevo SMI establecido en ese momento, debe estar conformada por el salario específico de este nivel y por lo que resulte de los trienios cumplidos por el trabajador.
Dicha cantidad será complementada con el importe necesario hasta alcanzar el correspondiente SMI general de 2019.
Es decir, consideró válida la práctica empresarial de absorber los complementos salariales de antigüedad para amortiguar la subida del salario mínimo interprofesional.
El Alto Tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos contra dicha sentencia por parte de CCOO y UGT, confirmando la sentencia recurrida.
Señala en su sentencia que “de estimarse la tesis de los recurrentes, la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y, adicionalmente, vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios…”