Modificaciones en los modelos 303, 347, 05 y 06

Con fecha 14 de diciembre se ha publicado en el B.O.E. la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, y la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible», y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

Se modifican los modelos señalados indicando a continuación las novedades en los mismos:

Modelo 303

A partir del 1 de enero de 2023 y aplicable a las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes se suprime la presentación del modelo 303 mediante papel impreso generado mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica.

Para ello se modifica la letra b) del número 2.º del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria), pudiéndose presentar solamente ya de esa forma en los supuestos de los modelos de autoliquidación 111, 115, 122, 130, 131,136 y 309.

Modelo 347

A partir del 3 de enero de 2022 y aplicable por primera vez a la Declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente a 2021, se introducen las siguientes modificaciones en su normativa reguladora (Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre):

Se introducen en el modelo 347 las modificaciones necesarias en la codificación del NIF IVA, para incluir en la Declaración anual de operaciones con terceras personas aquellas operaciones con empresarios o profesionales cuyo NIF IVA comience por XI, pero que no estén incluidas en el protocolo para Irlanda del Norte.

Se suprimen los artículos 3 a 9, tácitamente derogados por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Consecuencia de esta supresión se modifican los artículos 1 y 2, se suprime el anexo I y el anexo II pasa a denominarse anexo.

Modelos 05 y 06

Los cambios referidos a los modelos 05 y 06 entran en vigor el día 3 de enero de 2022 y son los siguientes:

Se incorpora en los referidos modelos un campo para informar de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que correspondería de no resultar aplicable alguno de los supuestos de no sujeción, exención o reducción de la base imponible.

Además, en el modelo 05, respecto del supuesto de reducción de la base imponible, se incorporan los datos relativos al título de familia numerosa con el objetivo de agilizar la concesión de dicha reducción.

Tags:

Deja una respuesta